Desde el 11 de agosto de 2026, determinadas donaciones de pequeña cuantía en la Comunitat Valenciana pueden formalizarse sin necesidad de escritura pública.
La novedad, introducida por la Ley 5/2026, de 31 de julio, afecta a determinadas donaciones dinerarias y a donaciones de vehículos destinados exclusivamente a uso particular cuando el importe no supera los 4.000 euros.
Ahora bien, conviene aclarar desde el principio una cuestión importante: los 4.000 euros no constituyen una nueva exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo que cambia es la forma de documentar la operación.
¿Qué cambia en las donaciones de hasta 4.000 euros?
Hasta ahora, para aplicar determinadas reducciones y bonificaciones autonómicas, era habitual que la donación tuviera que formalizarse en documento público o elevarse posteriormente a escritura dentro del plazo previsto.
Con la nueva regulación, en determinados supuestos ese requisito puede sustituirse por documentación firmada digitalmente mediante un servicio de confianza cualificado conforme al Reglamento europeo eIDAS.
Esto significa que no basta con incorporar una firma escaneada a un PDF. El sistema utilizado debe permitir acreditar correctamente la identidad de los firmantes, la autenticidad del documento y su integridad.
Los 4.000 euros no significan que la donación esté exenta
Este es probablemente el aspecto que más confusión puede generar.
El límite de 4.000 euros sirve para determinar cuándo puede sustituirse la escritura pública por la documentación digital prevista en la ley.
La tributación efectiva dependerá de otros factores, especialmente del parentesco entre donante y donatario, de las donaciones anteriores y de las reducciones y bonificaciones que resulten aplicables.
En determinadas donaciones entre familiares directos, la normativa valenciana contempla una bonificación del 99 % de la cuota y reducciones importantes en la base imponible.
Por eso una donación de 4.000 euros entre padre e hijo puede terminar, en determinadas circunstancias, con una cuota tributaria de cero euros. Pero no por el simple hecho de que la cantidad esté por debajo de ese límite.
El límite se calcula teniendo en cuenta otras donaciones
Otra cuestión relevante es que los 4.000 euros no deben analizarse únicamente operación por operación.
La normativa obliga a considerar las donaciones realizadas entre el mismo donante y donatario dentro del periodo de tres años previsto legalmente.
Por tanto, dividir una donación en varias transferencias no permite evitar el límite si todas ellas deben computarse conjuntamente.
Además, este plazo de tres años no debe confundirse con otros periodos previstos por la normativa para calcular determinadas reducciones por parentesco.
El documento debe recoger la donación y su aceptación
Cuando la donación consiste en dinero, resulta recomendable formalizar un documento en el que quede claramente reflejada la voluntad del donante de entregar gratuitamente la cantidad y la aceptación por parte del donatario.
El documento debería identificar correctamente a ambas partes e incluir, entre otras cuestiones:
- El parentesco existente.
- El importe donado.
- La fecha de la operación.
- La declaración expresa de donación y aceptación.
- El origen de los fondos.
- La forma en la que se realiza la entrega.
Esta documentación adquiere especial importancia si posteriormente la Administración revisa la operación.
La trazabilidad del dinero es fundamental
La normativa valenciana exige que el origen de los fondos pueda justificarse y que el documento de donación identifique los medios utilizados para realizar la entrega.
Aunque la norma no prohíbe expresamente las entregas en efectivo, desde un punto de vista fiscal y probatorio resulta mucho más seguro realizar la operación mediante transferencia bancaria directa entre donante y donatario.
De este modo queda acreditada con mayor claridad la procedencia del dinero, la fecha y la identidad de las partes.
Hay que presentar el Modelo 651
Evitar la escritura pública no significa eliminar las obligaciones fiscales.
La donación continúa estando sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y corresponde al donatario presentar la correspondiente autoliquidación mediante el Modelo 651.
En la Comunitat Valenciana, el plazo general es de un mes desde la fecha de la donación.
La presentación sigue siendo obligatoria aunque, tras aplicar las reducciones y bonificaciones correspondientes, la cantidad final a ingresar sea de cero euros.
¿Cuándo se aplica la normativa valenciana?
En las donaciones de dinero y otros bienes distintos de los inmuebles, la normativa aplicable depende, con carácter general, de la residencia habitual del donatario.
Por eso, cuando alguna de las partes ha cambiado recientemente de Comunidad Autónoma o reside en el extranjero, conviene comprobar previamente qué normativa resulta aplicable antes de formalizar la operación.
Una simplificación útil, pero con requisitos
La nueva regulación facilita la formalización de determinadas donaciones de pequeña cuantía, pero no elimina las obligaciones tributarias ni los requisitos necesarios para beneficiarse de reducciones y bonificaciones.
Antes de realizar la transferencia conviene revisar el parentesco, las donaciones anteriores, la residencia del donatario, la procedencia de los fondos y la documentación necesaria.
Una formalización correcta desde el principio puede evitar que un defecto documental termine comprometiendo posteriormente un beneficio fiscal que sí habría podido aplicarse. Cuenta con Grupo Brío en caso de duda.
