¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre Sociedades y quién puede quedar exento?

19 Jun, 2026

Cada campaña del Impuesto sobre Sociedades trae consigo una pregunta que se repite con frecuencia entre empresas, asociaciones, fundaciones y entidades que ya no desarrollan actividad: ¿es obligatorio presentar la declaración aunque no haya habido ingresos o movimientos durante el ejercicio?

La respuesta suele sorprender. En muchos casos, sí existe obligación de presentar el impuesto, incluso cuando no se ha desarrollado actividad económica o el resultado ha sido nulo.

Este es uno de los errores más habituales y también una de las causas más frecuentes de requerimientos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Qué dice la normativa

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece una obligación de declarar mucho más amplia de lo que comúnmente se piensa. No afecta únicamente a sociedades limitadas o anónimas con actividad económica. También alcanza a determinadas entidades sin ánimo de lucro, organizaciones parcialmente exentas e incluso sociedades que llevan tiempo sin operar.

Como regla general, todas las entidades que tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben presentar declaración. Entre ellas se encuentran sociedades mercantiles, cooperativas, agrupaciones de interés económico y otras entidades con personalidad jurídica propia.

Además, el hecho de que una sociedad haya obtenido pérdidas o que la cuota resultante sea cero no elimina la obligación formal de presentar el modelo correspondiente.

Uno de los supuestos que más dudas genera es el de las sociedades inactivas.

Muchas empresas consideran que, al no emitir facturas ni desarrollar actividad, dejan automáticamente de tener obligaciones fiscales. Sin embargo, mientras la sociedad continúe existiendo jurídicamente y permanezca inscrita en el Registro Mercantil, seguirá siendo contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y deberá presentar su declaración anual.

La situación es similar en las sociedades que se encuentran en proceso de liquidación. El inicio de la liquidación no supone la desaparición automática de las obligaciones tributarias. La entidad deberá seguir presentando declaraciones hasta que la extinción quede formalmente inscrita en el Registro Mercantil.

Otro ámbito especialmente complejo es el de las asociaciones y fundaciones.

Las entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 están obligadas a presentar declaración por la totalidad de sus rentas, tanto si se encuentran exentas como si no.

Entidades dispensadas

En cambio, determinadas entidades parcialmente exentas pueden quedar dispensadas de presentar el impuesto, aunque únicamente cuando cumplan simultáneamente una serie de requisitos muy concretos establecidos por la normativa.

Para que una entidad parcialmente exenta pueda quedar liberada de esta obligación deben concurrir, al mismo tiempo, las siguientes circunstancias:

  • Que los ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
  • Que las rentas no exentas obtenidas no excedan de 2.000 euros al año.
  • Que todas las rentas no exentas hayan estado sometidas a retención.

Basta con incumplir uno solo de estos requisitos para que reaparezca la obligación de presentar la declaración.

La confusión suele ser especialmente frecuente en asociaciones, colegios profesionales, sindicatos, federaciones o entidades similares. El hecho de carecer de ánimo de lucro no implica automáticamente quedar exento de presentar el Impuesto sobre Sociedades. Cada entidad debe analizar su régimen fiscal concreto y comprobar si cumple realmente las condiciones exigidas por la normativa.

En el extremo contrario, la ley contempla determinadas entidades totalmente exentas que tampoco tienen obligación de declarar. Entre ellas se encuentran el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y determinados organismos públicos expresamente previstos por la normativa.

La cuestión no siempre es sencilla. Existen numerosas particularidades según el tipo de entidad, su régimen fiscal y las rentas obtenidas durante el ejercicio.

Por eso conviene revisar cuidadosamente cada caso antes de decidir no presentar el modelo 200. En materia tributaria, una interpretación incorrecta puede resultar mucho más costosa que una revisión previa.

La campaña del Impuesto sobre Sociedades no afecta únicamente a las empresas que facturan. También alcanza a muchas entidades que, precisamente por no tener actividad o por considerarse exentas, creen erróneamente que han quedado fuera de sus obligaciones fiscales.

<h4>Grupo Brío</h4>

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