En la práctica diaria de empresas y profesionales, es habitual designar un representante o un domicilio específico a efectos de notificaciones con la idea de centralizar la gestión y evitar errores.
La lógica es sencilla: si se ha comunicado un representante, las notificaciones deberían dirigirse a él. Sin embargo, la realidad jurídica es más compleja de lo que parece.
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 25 de marzo de 2026, introduce un matiz relevante que conviene tener en cuenta: Hacienda puede utilizar el domicilio fiscal del contribuyente aunque exista otro domicilio designado, y la notificación puede ser válida.
Conocimiento efectivo
Este criterio cambia el enfoque habitual. No basta con fijarse en si la notificación se ha practicado en el lugar “correcto” desde un punto de vista formal. Lo determinante es otra cosa: si el contribuyente ha tenido conocimiento efectivo del acto.
El conflicto surge precisamente cuando la Administración decide notificar en el domicilio fiscal, ignorando el del representante. Durante mucho tiempo, se ha entendido que esta actuación invalidaba automáticamente la notificación. Sin embargo, el criterio actual introduce una distinción clave entre dos planos distintos: el cumplimiento formal de las normas y el resultado práctico de la notificación.
Los tribunales llevan tiempo insistiendo en esta idea. Lo importante no es que la notificación sea perfecta, sino que cumpla su finalidad. Y esa finalidad no es otra que permitir al contribuyente conocer el acto y ejercer su derecho de defensa.
Esto da lugar a situaciones que pueden resultar contraintuitivas. Puede haber notificaciones formalmente correctas que no produzcan efectos, y otras con defectos que sí los produzcan. Todo depende de si el contribuyente ha tenido o no la posibilidad real de conocer el contenido.
El representante
El papel del representante sigue siendo relevante, pero pierde el carácter absoluto que muchos le atribuían. Su designación no garantiza que todas las notificaciones se canalicen necesariamente a través de él. Si la Administración notifica en el domicilio fiscal y el contribuyente llega a conocer el acto, la notificación puede considerarse válida.
La clave está en la existencia o no de indefensión. Solo cuando el defecto en la notificación impide realmente conocer el acto y reaccionar frente a él puede hablarse de invalidez.
Este enfoque pone de relieve la importancia del domicilio fiscal, un elemento que a menudo se subestima. No solo sigue siendo un punto de referencia esencial, sino que además la normativa permite que la notificación sea recogida por cualquier persona presente en ese domicilio.
Esto tiene consecuencias prácticas relevantes. El plazo para recurrir o actuar puede comenzar a contar desde el momento en que un tercero recibe la notificación, aunque no sea el propio contribuyente.
El caso analizado por el TEAC lo ilustra con claridad. La notificación se practicó en el domicilio fiscal, fue recogida por un familiar y se consideró válida. El resultado fue que el recurso se presentó fuera de plazo, con las consecuencias que ello implica.
La gestión de notificaciones con la administración tributaria exige una atención constante. Designar un representante sigue siendo recomendable, pero no elimina la necesidad de controlar lo que ocurre en el domicilio fiscal. En este ámbito, la diferencia no suele estar en el defecto formal, sino en si ese defecto ha impedido o no actuar a tiempo. En Grupo Brío estamos para resolver tus dudas.
