El uso del vehículo eléctrico en la actividad profesional es cada vez más habitual. Sin embargo, cuando esta decisión se traslada al ámbito fiscal, surgen dudas que no siempre tienen una respuesta tan intuitiva como podría parecer.
Una de las más frecuentes es si el gasto en electricidad destinado a la recarga del vehículo puede considerarse deducible. Y, como ocurre en muchos aspectos fiscales, la respuesta no es única ni automática.
Flexibilidad
En los últimos meses, distintos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos, en particular la consulta V2119-25, han introducido cierta flexibilidad en este ámbito. Pero conviene analizar con detalle el alcance real de esa interpretación, porque el resultado depende en gran medida de cómo se justifique el gasto.
Desde la perspectiva del IVA, la deducción del gasto eléctrico puede admitirse cuando exista una vinculación clara con la actividad económica. Es decir, cuando la electricidad consumida responda al desarrollo efectivo de la actividad profesional.
Ahora bien, esta afirmación tiene matices relevantes. No basta con utilizar el vehículo para trabajar de forma habitual. Es necesario poder acreditar que el consumo eléctrico está realmente afecto a la actividad. Este punto adquiere especial importancia cuando la recarga se realiza en el domicilio, donde la separación entre consumo personal y profesional no siempre es evidente.
Sistema de medición independiente
La dificultad práctica aparece precisamente en esa distinción. Si no existe un sistema de medición independiente que permita identificar el consumo vinculado al vehículo, la deducción puede resultar cuestionable. La Administración puede considerar que se trata de un gasto doméstico y rechazar su deducibilidad.
Además, el criterio administrativo ha evolucionado en su enfoque. Tradicionalmente, el análisis se centraba en el porcentaje de uso del vehículo para la actividad, que debía reflejarse de forma coherente en la contabilidad. Sin embargo, el foco actual se desplaza hacia la realidad del uso profesional.
Este cambio no implica una mayor libertad, sino una mayor exigencia probatoria. La posibilidad de aplicar deducciones más amplias va acompañada de la necesidad de acreditar con mayor rigor el uso profesional del vehículo.
En este contexto, resulta especialmente importante diferenciar entre el tratamiento del IVA y el del IRPF, ya que ambos responden a criterios distintos.
En el IVA, puede existir cierta flexibilidad si se acredita la vinculación con la actividad. Sin embargo, en el IRPF la exigencia es más estricta. Para que los gastos asociados al vehículo —incluida la electricidad— sean deducibles, el vehículo debe estar afecto a la actividad de forma exclusiva.
El uso continuado
En el caso de los turismos, esta exclusividad no se presume. El uso personal, aunque sea ocasional, puede impedir la deducción en el IRPF. Este es uno de los errores más habituales: trasladar automáticamente el criterio del IVA al IRPF, cuando en realidad son regímenes distintos.
La afectación del vehículo a la actividad no se limita a su utilización puntual. Debe tratarse de un uso real, continuado y prácticamente exclusivo. En determinados perfiles profesionales, como transportistas o agentes comerciales, esta circunstancia puede acreditarse con mayor facilidad. En otros casos, la carga de la prueba recae íntegramente en el contribuyente.
Elementos como la rotulación del vehículo, la naturaleza de la actividad o la coherencia en los registros pueden ayudar, pero no son determinantes por sí solos. Además, la falta de registro del vehículo en los libros de la actividad puede impedir la deducción, incluso cuando el uso sea claramente profesional.
La recarga en el domicilio vuelve a situarse como uno de los puntos más sensibles. La existencia de un punto de recarga específico con medición independiente puede ser determinante para justificar el gasto. Sin esta separación, la deducción se debilita.
La fiscalidad del vehículo eléctrico no se resuelve con una regla general. La tendencia apunta a un mayor margen de deducción, pero también a una mayor exigencia en la prueba. La clave ya no está en estimar el uso, sino en poder demostrarlo con coherencia documental y sin contradicciones entre la realidad y lo declarado. En Grupo Brío estamos para ayudarte.
