La responsabilidad tributaria del representante aduanero en España: representación directa e indirecta

12 Dic, 2025

En el marco del comercio internacional, la intervención de un representante aduanero resulta prácticamente indispensable para la mayoría de operadores económicos. La creciente complejidad normativa y la necesidad de interactuar con el sistema aduanero han otorgado a esta figura un protagonismo decisivo. Su actuación no se limita a la tramitación de declaraciones, sino que implica asumir determinadas obligaciones y, en algunos casos, responsabilidades frente a la Administración. El alcance de estas responsabilidades depende, en gran medida, del tipo de representación elegido: directa o indirecta, conforme al Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante, CAU) y a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

El propósito de este artículo es ofrecer una visión a rasgos generales de la responsabilidad tributaria del representante aduanero en España, destacando las diferencias entre representación directa e indirecta y el tratamiento específico de la deuda aduanera, el IVA a la importación y los impuestos especiales.

¿Qué es la deuda aduanera?

Según el artículo 5.18 CAU, la deuda aduanera es la obligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o de exportación aplicables a mercancías específicas con arreglo a la legislación aduanera vigente, que, en base a los artículos 77 y 81 CAU, se generan al admitir una declaración en aduana. 

Modalidades de representación aduanera

El artículo 18 CAU reconoce dos modalidades:

  • Representación directa: el representante aduanero actuará en nombre y por cuenta de otra persona.
  • Representación indirecta: el representante aduanero actuará en su propio nombre pero por cuenta de otra persona.

Según el artículo 19 CAU en su relación con las autoridades aduaneras, el representante aduanero declarará estar actuando por cuenta de la persona representada e indicará si la representación es directa o indirecta. Quien omita declarar que está actuando como representante aduanero o declare estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará que actúa en su propio nombre y por cuenta propia.

Responsabilidad solidaria y subsidiaria: conceptos clave

Antes de analizar cada tributo, conviene aclarar dos conceptos básicos:

  • Responsabilidad solidaria: la Administración puede exigir el pago de la deuda indistintamente al deudor principal o al responsable, sin necesidad de requerir la declaración de fallido del deudor principal.
  • Responsabilidad subsidiaria: solo procede cuando el deudor principal y los responsables solidarios se declaran fallidos. La Administración debe seguir un procedimiento formal de derivación (arts. 174 y 175 LGT), que incluye notificación al responsable y la posibilidad de alegaciones.

Responsabilidad en materia aduanera

En representación directa, el declarante es el importador o exportador. El representante aduanero no es deudor de la deuda aduanera, aunque en base al artículo 15 CAU, si el representante aduanero, es quien presenta la declaración, dicho representante quedará también sujeto  a la responsabilidad de facilitar a dichas autoridades toda la información y documentación exigida, en una forma adecuada, además, toda persona que presente a las autoridades aduaneras una declaración en aduana, entre otros, será responsable de la exactitud de la información y la autenticidad de los documentos justificativos, entre otros. 

En representación indirecta, el representante actúa como declarante y, junto con la persona representada, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana. Cuando varias personas sean responsables del pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera, ellas serán, de manera conjunta y solidaria, responsables del pago de dicho importe (arts. 77.3, 81.3 y 84 CAU).

Responsabilidad en otros tributos vinculados a la importación

El artículo 43.1.e) de la LGT establece que serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los representantes aduaneros cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.

En consecuencia:

  • En representación directa, el representante puede ser responsable subsidiario del IVA a la importación y de los impuestos especiales devengados en la aduana.
  • En representación indirecta, el representante es responsable solidario desde el inicio respecto del IVA a la importación y de los impuestos especiales.

La elección entre representación directa e indirecta no es un mero trámite formal; determina el alcance de las obligaciones y riesgos que recaen sobre el representante aduanero. 

Comprender estas diferencias resulta esencial para que operadores y representantes aduaneros conozcan los riesgos asociados a cada modalidad y gestionen adecuadamente sus obligaciones frente a la Administración Tributaria y Aduanera. Cabe señalar que, además de los efectos sobre la responsabilidad, cada modalidad puede presentar también distintas implicaciones operativas en términos de control documental y agilidad administrativa, por lo que debe valorarse en cada caso concreto.

<h4>José Carrasco</h4>

José Carrasco

Consultor fiscal