La gestión de las bajas médicas es uno de los aspectos más sensibles de la relación laboral. De un lado está la protección de la salud del trabajador, y del otro, la organización interna de la empresa y la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social. Conocer cómo funciona este proceso y qué ocurre cuando se prolonga en el tiempo es clave para evitar conflictos.
Todo comienza con el parte de baja por incapacidad temporal, que emite el médico en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, o el facultativo del sistema público de salud o de la mutua en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Desde el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, el procedimiento se ha simplificado: ya no es el trabajador quien entrega el parte a la empresa, sino que la administración sanitaria lo comunica directamente al INSS, y este lo traslada a la empresa de forma telemática.
Duración máxima de una baja
La duración máxima de una baja médica es de 365 días, prorrogables por otros 180 si existe expectativa de recuperación, lo que en total supone 545 días naturales. Durante este tiempo, el trabajador debe someterse a los reconocimientos médicos que se le indiquen y no realizar actividades incompatibles con su recuperación. Por su parte, la empresa debe seguir cotizando, respetar la reserva del puesto y abstenerse de cualquier conducta discriminatoria hacia el empleado de baja.
El régimen económico varía en función de la causa de la incapacidad. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, se percibe el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 y, a partir del día 21, el 75%. Los tres primeros días no generan prestación, salvo que el convenio colectivo disponga lo contrario. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, a cargo de la mutua. Muchos convenios incluyen, además, complementos que garantizan el 100% del salario.
Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)
El límite de los 545 días marca un punto de inflexión. El INSS es el único competente para decidir el futuro y existen tres escenarios posibles: la emisión de un alta médica si considera que el trabajador ha recuperado su capacidad; la apertura de un expediente de incapacidad permanente si las limitaciones son previsiblemente definitivas; o la denominada “demora de calificación”, que permite prorrogar la baja seis meses cuando hay expectativas claras de recuperación en ese corto periodo. En estos dos últimos supuestos, la empresa ya no está obligada a cotizar por él ni a adelantar la prestación por incapacidad temporal, la cual es abonada directamente por la mutua.
El proceso de bajas médicas exige un equilibrio entre la protección de la salud y la seguridad jurídica de empresas y trabajadores. La digitalización de los partes ha agilizado los trámites, pero no elimina la necesidad de conocer los límites temporales y las obligaciones de cada parte. Alcanzar los 545 días significa pasar de una situación transitoria a una evaluación estructural: decidir si el trabajador puede reincorporarse a su puesto o si debe acceder a una prestación de incapacidad permanente.