Responsabilidad de los administradores: cuando las sanciones de Hacienda traspasan a la persona

9 Oct, 2025

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a recordar que las sanciones tributarias no siempre se quedan en el ámbito de la empresa. En determinados casos, los administradores pueden responder personalmente con su patrimonio, si se acredita que existió negligencia o falta de diligencia en la gestión societaria.

El mito de que la sociedad “protege” siempre a sus administradores se desvanece cada vez más. Cuando hay irregularidades contables, decisiones imprudentes o incumplimiento de deberes de vigilancia, Hacienda y los tribunales pueden dirigir la responsabilidad directamente contra quienes administran la empresa.

El caso que marca doctrina

La resolución, dictada en julio de 2025, tiene su origen en una inspección tributaria sobre operaciones realizadas en 2007 y 2008. La Agencia Tributaria impuso a la sociedad una sanción cercana a los 100.000 euros por irregularidades detectadas en su contabilidad y en la contratación con terceros.

  • El Tribunal Supremo fue claro:
  • Los administradores no responden de las deudas tributarias de la empresa como tales (pues son obligaciones propias de la sociedad).

Pero sí responden personalmente de las sanciones derivadas de una gestión negligente o fraudulenta.

En este caso, el Supremo entendió que los administradores incumplieron los deberes de diligencia y lealtad, y que su actuación imprudente había causado un perjuicio directo a la sociedad, justificando su responsabilidad personal.

Lo que deben tener en cuenta las empresas y sus administradores

Esta doctrina refuerza la necesidad de actuar con la máxima transparencia y prudencia en la gestión diaria. Firmar contratos sin revisar a fondo las condiciones, mantener una contabilidad inexacta o no supervisar correctamente la actividad financiera puede tener consecuencias personales.

Además, la acción social de responsabilidad permite que la propia sociedad o los socios reclamen a los administradores el reintegro de las sanciones pagadas por su mala gestión. Un escenario que, hasta hace poco, se consideraba improbable y hoy es cada vez más habitual en los tribunales.

Recomendaciones prácticas para 2025

Con el cierre del ejercicio a la vista, es el momento oportuno para realizar una revisión preventiva de la gestión societaria:

  • Verificar el cumplimiento de los deberes de diligencia y lealtad.
  • Revisar la contabilidad y los procedimientos de control interno.
  • Analizar las operaciones con terceros y su documentación.
  • Asegurar que las decisiones del órgano de administración estén debidamente justificadas.

Un examen a tiempo puede evitar que una sanción tributaria acabe convirtiéndose en un problema personal.

En GRA Consultores asesoramos a empresas y administradores en el cumplimiento de sus deberes legales y en la prevención de riesgos de responsabilidad personal. Porque una gestión prudente y documentada es la mejor defensa ante posibles actuaciones de Hacienda o reclamaciones societarias.

<h4>Grupo Brío</h4>

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