El plazo para presentar el Modelo 720 —declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero— finaliza el 31 de marzo de 2026 para la información correspondiente al ejercicio 2025. Aunque la obligación existe desde hace años, sigue generando dudas: quién debe presentarlo, cuándo vuelve a ser obligatorio y qué consecuencias tiene no hacerlo.
La clave está en entender que no es un impuesto, sino una declaración informativa. Pero su impacto puede ir más allá de un simple trámite.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Deben presentarlo:
- Personas físicas residentes en España.
- Personas jurídicas residentes.
- Establecimientos permanentes en España de no residentes.
- Entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles, etc.).
Siempre que sean titulares, autorizados o titulares reales (más del 25 % de control) de bienes situados en el extranjero cuyo valor supere determinados límites.
¿Qué bienes se declaran?
El modelo se estructura en tres grandes bloques:
- Cuentas bancarias en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas situados fuera de España.
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
Existe obligación cuando el valor conjunto de cada bloque supera los 50.000 euros.
Un matiz importante: la titularidad compartida también genera obligación si se supera ese umbral, incluso aunque el porcentaje sea reducido.
¿Hay que presentarlo todos los años?
No necesariamente.
Quienes ya lo presentaron anteriormente solo deberán volver a hacerlo si:
- El valor de alguno de los bloques aumenta en más de 20.000 euros, o
- Se pierde la condición que obligó a declarar en su momento.
¿Y las criptomonedas?
Las monedas virtuales ya no se incluyen en el Modelo 720.
Se declaran a través del Modelo 721, con el mismo umbral de 50.000 euros y el mismo criterio de incremento de 20.000 euros para volver a declarar.
¿Qué cambió tras la sentencia del TJUE?
El régimen sancionador original fue considerado desproporcionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2022.
La Ley 5/2022 eliminó:
- Las multas fijas de 5.000 euros por dato.
- La consideración automática como ganancia patrimonial no justificada.
- La sanción proporcional del 150 %.
Actualmente, los incumplimientos quedan sometidos al régimen general sancionador de la Ley General Tributaria.
La obligación subsiste, pero el marco sancionador es distinto.
Más allá del 720: efectos en otros impuestos
El Modelo 720 no actúa de forma aislada. Puede tener implicaciones en:
- Impuesto sobre el Patrimonio, si se superan los umbrales correspondientes
Declaracion informativa anual s…
. - IRPF, cuando los bienes generan rendimientos
Declaracion informativa anual s…
. - Modelo D6, en caso de valores extranjeros.
- Formulario ETE, si las operaciones superan determinados importes.
La coherencia entre declaraciones es esencial. El Modelo 720 sigue siendo una obligación relevante para residentes con patrimonio en el extranjero.
No presentarlo ya no implica automáticamente sanciones desproporcionadas, pero sigue siendo una declaración exigible.
En fiscalidad internacional, el detalle importa. Y el 31 de marzo no suele admitir prórrogas.
En GRA Consultores analizamos cada caso para determinar si existe obligación real y cómo cumplirla con seguridad jurídica.