En las últimas semanas se han multiplicado los titulares sobre un supuesto control masivo de los pagos por Bizum a partir de 2026. Ante la confusión generada, el Ministerio de Hacienda ha publicado una nota aclaratoria para precisar el alcance real de la medida y evitar interpretaciones erróneas.
El mensaje es claro: no todos los Bizum se declaran, ni se va a fiscalizar el uso privado de esta herramienta. La obligación informativa se limita a los cobros profesionales y tiene un alcance muy concreto.
No es una medida nueva, es una aclaración
Hacienda no ha creado ahora una obligación inédita. La información sobre cobros electrónicos fue aprobada en abril de 2025 y entrará en vigor en 2026.
Lo que ha hecho ahora la Administración es aclarar públicamente qué información se comunicará y, sobre todo, qué queda fuera.
Qué información remitirán los bancos desde 2026
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán informar a la Agencia Tributaria de los cobros realizados por empresarios y profesionales a través de Bizum u otros sistemas equivalentes.
La información será:
- Mensual y acumulada, no operación por operación.
- Referida únicamente a cobros profesionales.
- Identificando al profesional, las cuentas o terminales utilizados y el importe total mensual recibido por estos medios.
Este volumen mensual deberá ser coherente con lo declarado en IVA o IRPF, aunque no se detalle cada pago individual.
Qué queda expresamente excluido
Hacienda ha sido especialmente explícita en este punto:
- Los pagos entre particulares no se declaran.
- Los Bizum enviados entre amigos, familiares o conocidos fuera de una actividad económica quedan totalmente al margen.
- No existe un control de pagos privados ni de transferencias personales.
Eso sí, utilizar la misma cuenta para cobros profesionales y personales puede generar confusión en la información remitida por el banco, lo que hace recomendable separar usos.
Desaparece el umbral mínimo
Uno de los cambios más relevantes del nuevo sistema es la eliminación del umbral anual de 3.000 euros que hasta ahora condicionaba muchas declaraciones informativas.
Desde 2026, cualquier importe cobrado por medios electrónicos, por pequeño que sea, formará parte de la información que las entidades financieras comuniquen.
No implica pagar más impuestos, sino mejorar la coherencia entre ingresos cobrados y declarados.
Nuevos modelos informativos y mayor periodicidad
La Orden HAC/747/2025 reordena los modelos informativos y cambia la periodicidad de algunos de ellos. En este contexto:
- El modelo 170 pasa de ser anual a mensual.
- Se incorporan por primera vez los cobros realizados mediante Bizum.
- Se centraliza más información con mayor detalle y frecuencia.
Este cambio no impone nuevas obligaciones al contribuyente, pero sí aumenta la capacidad de cruce de datos de la Agencia Tributaria.
Quién informa y por qué afecta al contribuyente
La obligación de informar no recae en autónomos ni empresas, sino en:
- Bancos.
- Entidades de pago.
- Plataformas como Bizum.
Ahora bien, el hecho de que informe un tercero no elimina el riesgo de comprobación si los datos comunicados no coinciden con las declaraciones fiscales.
Al ser información mensual, las discrepancias pueden detectarse antes que con los sistemas anuales tradicionales.
Calendario y recomendaciones prácticas
La primera información corresponderá a enero de 2026 y se remitirá en febrero de ese año. A partir de ahí, el envío será mensual.
Por ello, resulta recomendable:
- Revisar cómo se están gestionando los cobros digitales.
- Separar claramente los usos personales y profesionales.
- Verificar que los ingresos cobrados por Bizum se declaran correctamente.
La medida no convierte Bizum en un medio prohibido ni introduce un control indiscriminado, pero sí refuerza la trazabilidad de los ingresos profesionales.
En GRA Consultores recomendamos anticiparse y revisar estos aspectos antes de 2026 para evitar ajustes o explicaciones innecesarias en el futuro.