Los incentivos fiscales recogidos en el Impuesto sobre Sociedades representan una valiosa herramienta para las empresas que desean optimizar su carga tributaria y, al mismo tiempo, fomentar la inversión, la innovación y el empleo. El sistema fiscal español contempla una serie de deducciones que permiten reducir de forma significativa la cuota íntegra del impuesto, contribuyendo así al crecimiento económico. Este artículo repasa los principales beneficios fiscales a los que pueden acogerse las empresas, según lo previsto en los artículos 35 a 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
- Actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT)
Las empresas que realicen actividades de I+D pueden aplicar una deducción del 25% sobre los gastos efectuados durante el ejercicio. Si estos gastos superan la media de los dos ejercicios anteriores, se podrá aplicar un 42% sobre el exceso. Además, se permite una deducción del 8% por inversiones en inmovilizado material o intangible afecto a la actividad de I+D, siempre que no se trate de terrenos o edificios y que los activos se mantengan en el patrimonio de la empresa mientras cumplan su finalidad.
La base de deducción incluye los gastos directamente relacionados con I+D, así como las amortizaciones de los activos afectos. Esta base se minorará en la cuantía de las subvenciones recibidas que se computen como ingreso del ejercicio.
En cuanto a la innovación tecnológica, se establece una deducción del 12% sobre los gastos vinculados a avances tecnológicos, como diagnósticos, diseños, adquisición de «know-how», licencias o certificaciones (por ejemplo, normas ISO).
- Inversiones en producciones audiovisuales y espectáculos en vivo
Las productoras de largometrajes, cortometrajes y series de ficción, animación o documental pueden aplicar una deducción del 30% sobre el primer millón de inversión, y del 25% sobre el exceso. La base se compone de los costes de producción, obtención de copias y gastos de promoción y publicidad, con un límite general del 40% del coste total.
Para beneficiarse de esta deducción, al menos el 50% de los gastos deben haberse realizado en territorio español, y es obligatorio contar con certificados oficiales de nacionalidad y carácter cultural emitidos por el ICAA o su órgano autonómico equivalente. La deducción también se reduce por las subvenciones recibidas que computen como ingreso.
El límite general de deducción es del 50% del coste, aunque puede aumentar en determinadas circunstancias (por ejemplo, si la obra se rueda en lenguas cooficiales o si el director es novel).
- Creación de empleo y contratación de trabajadores discapacitados
Las empresas sin plantilla que contraten a un trabajador menor de 30 años mediante contrato indefinido de apoyo a emprendedores pueden deducirse hasta 3.000 euros de la cuota íntegra. En empresas de menos de 50 trabajadores, se podrá deducir el 50% del menor entre la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador contratado o el importe de 12 mensualidades de dicha prestación.
Esta deducción es aplicable mientras la empresa mantenga una plantilla inferior a 50 empleados y durante los 12 meses siguientes a la contratación, siempre que el trabajador haya percibido el paro al menos durante tres meses.
Por su parte, la contratación de personas con discapacidad permite aplicar deducciones de hasta 9.000 euros (para discapacidades entre el 33% y el 65%) y hasta 12.000 euros (para grados superiores al 65%).
Hay que tener en cuenta que los empleados que computen para esta deducción, no lo harán en el cálculo del aumento de la plantilla para calcular el importe máximo de libertad de amortización a la hora de aplicar los beneficios aplicables a empresas de reducida dimensión.
- Aportaciones empresariales a sistemas de previsión social
Las empresas pueden deducir hasta el 10% de las contribuciones realizadas a favor de empleados con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que estas aportaciones se efectúen a sistemas de previsión social como planes de pensiones de empleo o planes de previsión social empresarial. Si se superan los 27.000 euros, la deducción se aplicará proporcionalmente sobre el exceso.
Estos incentivos fiscales no solo suponen un alivio tributario para las empresas, sino que también se erigen como instrumentos de promoción de la investigación, la cultura, la inclusión y el ahorro previsional. Su correcta aplicación exige un conocimiento profundo de la normativa y una planificación fiscal adecuada. En un escenario económico donde cada ventaja competitiva cuenta, aprovechar estas deducciones puede marcar una diferencia significativa en la salud financiera y estratégica de cualquier empresa.
Todas estas deducciones son muy interesantes y pueden favorecer el inicio o la prosperidad de una actividad económica, no obstante, siempre es recomendable contar con un asesor fiscal que pueda analizar todas las vulnerabilidades y evitar posibles regularizaciones en declaraciones posteriores.