La pensión compensatoria entre parejas de hecho puede tener validez civil, pero no fiscal. El TEAC ha cerrado la puerta a aplicar la reducción del IRPF por este concepto si no existe vínculo matrimonial. En GRA Consultores te explicamos qué dice la normativa, la resolución de 2025 y cómo afecta a tu declaración.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 24 de junio de 2025, ha dejado claro que no es posible aplicar la reducción de la base imponible del IRPF por pensiones compensatorias si estas se han pactado entre miembros de una pareja de hecho, aunque el acuerdo esté recogido en escritura notarialTRATAMIENTO IRPF PENSIO….
Esto supone un criterio restrictivo que impacta directamente en contribuyentes que, tras una ruptura extramatrimonial, pactan compensaciones económicas y pretenden deducírselas en su declaración del IRPF.
¿Qué exige el artículo 55 de la Ley del IRPF?
Este artículo permite reducir la base imponible general en los siguientes casos:
- Que exista una pensión compensatoria.
- Que esté fijada a favor del cónyuge.
- Que derive de resolución judicial o de convenio regulador formalizado ante notario o letrado de la Administración de Justicia.
Por tanto, se exige un vínculo matrimonial y una forma jurídica concreta. Y según el TEAC, no cabe aplicar esta reducción a relaciones de hecho, por más estables que hayan sido.
¿Y si hay escritura notarial o pacto civil, como en Cataluña?
El caso resuelto se refiere a una pareja de hecho que formalizó por escritura pública una compensación económica tras su ruptura. El contribuyente intentó aplicar la reducción fiscal como si se tratara de una pensión conyugal.
El TEAC ha sido categórico:
- 🛑 No cabe analogía: los beneficios fiscales no se pueden extender por similitud a situaciones no previstas por la ley.
- 📍 Sin matrimonio no hay cónyuge, y por tanto, no hay posibilidad de acogerse al artículo 55 LIRPF.
- 📚 Aunque el Código Civil catalán ampara este tipo de pactos, su validez civil no implica efectos fiscales automáticos.
¿Hay vulneración del principio de igualdad?
El contribuyente alegó que esta distinción entre matrimonios y parejas de hecho vulnera el principio constitucional de igualdad. El TEAC respondió que no le corresponde valorar la constitucionalidad de las normas fiscales, y se remite a la interpretación del Tribunal Constitucional y del Supremo:
👉 El legislador puede tratar de forma distinta el matrimonio y la convivencia extramatrimonial sin incurrir en discriminación.
¿Se produce doble imposición?
Otro de los argumentos fue que la pensión fue incluida como ingreso por el perceptor en su IRPF, por lo que no permitir la reducción al pagador generaría doble imposición.
El TEAC también descarta esta tesis: en nuestro sistema, el hecho de que una cantidad tribute en sede del receptor no implica automáticamente que el pagador tenga derecho a reducirla de su base, salvo que la ley lo prevea expresamente, lo que aquí no ocurre.
¿Qué recomienda GRA Consultores?
Si estás planificando acuerdos económicos tras una ruptura extramatrimonial, ten en cuenta lo siguiente:
✔️ No esperes obtener ventajas fiscales por pactar pensiones compensatorias si no hay vínculo matrimonial.
✔️ Antes de firmar cualquier acuerdo económico, revisa con nosotros los efectos fiscales reales.
✔️ Solicita un análisis preventivo: te ayudará a evitar sorpresas en tu declaración y posibles sanciones por discrepancias.
El TEAC reitera la importancia del principio de legalidad en materia tributaria. Aunque la pensión compensatoria entre parejas de hecho pueda ser válida en el plano civil, no tiene cabida en la reducción del IRPF, salvo que exista matrimonio. En GRA Consultores te ayudamos a evaluar correctamente las implicaciones fiscales de cada decisión personal o patrimonial.
