¿Has inscrito tu centro de trabajo en una provincia, pero tus empleados trabajan físicamente en otra? El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión: el convenio aplicable no es el que figura en el registro, sino el del lugar donde se presta realmente el servicio. En GRA Consultores te explicamos cómo afecta esto a empresas, asesores y plantillas.
Alta formal en un sitio, trabajo en otro: ¿qué convenio se aplica?
Muchas empresas inscriben su centro de trabajo en una determinada provincia, pero luego despliegan su plantilla en otro lugar. Hasta ahora, algunas aplicaban el convenio del territorio donde figura el alta, incluso si los trabajadores no ponían un pie allí.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de junio de 2025, ha puesto orden: el convenio aplicable es el del lugar donde se realiza efectivamente el trabajo, con independencia de lo que figure en registros, contratos o bases de datos administrativas.
- El centro de trabajo real no es el que se inscribe, sino el que se usa
El Supremo no deja lugar a dudas: el centro de trabajo “real” es donde acuden los empleados para prestar servicios y donde la empresa tiene implantados medios de producción. Lo demás es formalismo.
Ejemplo práctico: si una empresa tiene su centro inscrito en Madrid, pero sus trabajadores trabajan en Ávila, se aplicará el convenio sectorial de Ávila, no el de Madrid.
¿Y qué pasa con los convenios de empresa?
Otro punto clave de esta sentencia es la llamada «prioridad aplicativa del convenio de empresa».
El Estatuto de los Trabajadores (art. 84.2) establece que un convenio de empresa puede prevalecer sobre el sectorial. Pero el Tribunal Supremo aclara: esa prioridad solo se activa si el convenio es verdaderamente de empresa, es decir, si tiene ámbito general para toda la organización.
Si el acuerdo está limitado territorialmente (por ejemplo, solo Comunidad de Madrid), se considera un convenio infraempresarial y no puede imponerse frente al convenio sectorial de otra provincia.
¿Qué implicaciones tiene para empresas y asesores?
Este pronunciamiento obliga a revisar en profundidad la coherencia entre:
- La ubicación real de la plantilla
- El registro formal de centros ante la autoridad laboral
- Los convenios aplicados
- Las condiciones contractuales
- Si se detectan incongruencias, hay riesgo de reclamaciones individuales, conflicto colectivo o nulidad de condiciones más desfavorables.
¿Qué recomienda GRA Consultores?
Verifica dónde trabajan realmente tus empleados.
-Comprueba que los centros están correctamente inscritos.
-Revisa si el convenio que estás aplicando es el correcto y está legitimado.
-No confíes en la cobertura formal de un convenio que no tiene ámbito suficiente.
Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza una línea clara: la realidad laboral prevalece sobre lo documental. No basta con formalidades si no reflejan cómo y dónde se presta efectivamente el servicio.
Si tu empresa opera en varios territorios, o si tienes dudas sobre qué convenio aplicar, en GRA Consultores podemos ayudarte a prevenir conflictos y cumplir con la normativa laboral vigente.
