Derechos, plazos, retribución y situaciones especiales que pueden marcar la diferencia este verano
Con la llegada del verano, muchas empresas se enfrentan —una vez más— al complejo puzle de organizar las vacaciones del equipo. Aunque se trata de un derecho fundamental, no son pocos los conflictos que surgen por un cálculo incorrecto de los días, falta de acuerdo en las fechas o malentendidos en situaciones como la baja médica o el fin de contrato. Desde GRA Consultores, repasamos los aspectos laborales más relevantes que toda empresa debe conocer para evitar errores legales y organizar el descanso del personal con seguridad jurídica.
¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a cada trabajador?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores lo establece con claridad: el mínimo son 30 días naturales por año trabajado, es decir, 2,5 días por mes, incluyendo domingos y festivos. Este derecho no distingue entre jornada completa o parcial: la duración de las vacaciones es la misma; lo que puede variar es la retribución, en función del tiempo trabajado y del tipo de contrato.
En contratos de corta duración, el número de días se calcula proporcionalmente. Y si ha habido cambios de jornada (por ejemplo, media jornada en un periodo y jornada completa en otro), no se reduce el tiempo de vacaciones, pero sí puede ajustarse el importe del salario correspondiente al periodo vacacional.
¿Cuándo deben disfrutarse?
El periodo para disfrutar de las vacaciones abarca del 1 de enero al 31 de diciembre. Salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, no pueden acumularse de un año para otro ni sustituirse por dinero, salvo en caso de baja definitiva.
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Las fechas deben pactarse por escrito y con un mínimo de dos meses de antelación. Y mucho cuidado: si se publica un calendario general y pasan más de 20 días hábiles sin que se impugne, se entiende aceptado.
¿Qué pasa si el trabajador está de baja?
Hay que distinguir dos situaciones:
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Si la baja está relacionada con embarazo, parto o lactancia, las vacaciones pueden disfrutarse incluso después de finalizar el año natural.
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Si la baja se debe a enfermedad o accidente, el trabajador tendrá hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron para disfrutarlas.
⚠️ En caso de que la baja termine en incapacidad permanente, el empleador deberá abonar el importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas.
¿Cómo deben retribuirse las vacaciones?
Durante el periodo vacacional, el trabajador tiene derecho a percibir un salario equivalente al promedio habitual de su retribución. No basta con pagar el salario base: deben incluirse pluses como nocturnidad, turnicidad o presencia, siempre que hayan sido habituales durante al menos seis meses del año anterior.
Si existen conceptos variables en el salario, el cálculo debe hacerse sobre una media proporcional para asegurar que el mes de descanso no suponga una pérdida económica.
¿Y si finaliza el contrato sin haber disfrutado de las vacaciones?
En este caso, la empresa debe abonar las vacaciones pendientes en el finiquito y cotizar por esos días. Además, el derecho del trabajador a solicitar prestaciones por desempleo no comenzará hasta que se agoten los días correspondientes a esas vacaciones retribuidas no disfrutadas.
¿Puede un trabajador desconectar totalmente durante las vacaciones?
Sí. Y debe hacerlo. El derecho a la desconexión digital está reconocido legalmente. Cualquier tiempo trabajado —como responder correos o llamadas— se considera tiempo efectivo y, por tanto, puede incluso generar horas extraordinarias.
🚫 Sancionar a un trabajador por no atender comunicaciones en vacaciones es ilegal.
¿Caducan las vacaciones?
Sí, si no se disfrutan dentro del año natural. Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha matizado: si la empresa no puede demostrar que ha ofrecido el disfrute, el derecho no caduca.
Eso sí: hay un plazo de un año para reclamarlas, y este puede ser clave para evitar litigios innecesarios.
Planificación tras el verano
Septiembre es buen momento para revisar qué empleados han agotado sus días y cuáles no. Si alguien ha disfrutado más vacaciones de las devengadas y causa baja antes de final de año, esos días deberán descontarse en el finiquito.
Desde GRA Consultores, te ayudamos a planificar y documentar correctamente todos estos procesos para minimizar los riesgos laborales.
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