¿Has sido alto directivo? Cuidado: Hacienda distingue dos despidos, aunque solo firmaras uno

Grupo Brio

junio 24, 2025

Cuando un profesional cierra una etapa tras años en la misma empresa, suele enfrentarse a un acuerdo de indemnización que pone fin a su relación laboral. Sin embargo, si en su trayectoria ha pasado de ser trabajador ordinario a alto directivo, puede encontrarse con una sorpresa fiscal: la Agencia Tributaria no considera la indemnización como un único pago, sino como dos, con tratamientos fiscales diferentes.

Esto es lo que ha recordado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 30 de enero de 2025 (RG 1218/2022), en la que analiza el caso de una contribuyente que, tras más de 32 años en la misma empresa —de 1978 a 2003 como empleada común y desde 2003 a 2011 como alta directiva— recibió en su cese una única indemnización superior a 1,6 millones de euros. Pero Hacienda no lo vio como un todo.

Dos relaciones laborales, dos tratamientos fiscales

Según el TEAC, cada relación laboral genera su propia indemnización y su propio régimen fiscal. Aunque se firme un único acuerdo de cese, lo determinante no es el pacto entre las partes, sino el criterio legal.

1️ Relación laboral común (1978-2003)
Aplicación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores vigente en 2002: 45 días por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.

En este caso, la Agencia Tributaria aceptó una exención de 484.575,55 euros, actualizada con el IPC.

2️ Relación de alta dirección (2003-2011)
Aquí la exención es más limitada: solo la parte mínima obligatoria (7 días por año, con un máximo de 6 mensualidades), y solo en caso de desistimiento empresarial. En caso de ERE, como sucedió en este caso, no existe exención mínima: la totalidad de la indemnización tributa como rendimiento del trabajo.

Pacto global en ERE: ojo con las sumas sin desglose

El TEAC deja claro que los pactos globales sin distinción de períodos no son válidos a efectos fiscales. La indemnización solo puede beneficiarse de exención si se calcula separadamente y conforme a lo establecido en la Ley del IRPF, artículo 7.e).

¿Qué debes hacer si te encuentras en una situación similar?

 Si has pasado de relación laboral común a alta dirección, realiza siempre un cálculo fiscal separado.
 No te fíes de pactos globales en ERE: el tratamiento fiscal no depende de lo firmado, sino de la ley.
✅Si estás negociando una salida o indemnización futura, consulta previamente con un asesor fiscal especializado para evitar sorpresas desagradables.

En definitiva, una única indemnización puede esconder dos regímenes fiscales muy distintos. Y solo uno puede beneficiarte.

Desde GRA Consultores podemos ayudarte a planificar tu estrategia fiscal para este tipo de situaciones complejas. No dudes en contactarnos.