Los trabajadores autónomos tienen hasta el próximo 30 de junio de 2025 para ajustar su base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en función de sus ingresos reales. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2025, conforme al nuevo sistema de cotización por tramos introducido en la reforma vigente.
La elección de la base de cotización es un factor clave, ya que determina la cuantía de las prestaciones por enfermedad, cese de actividad, incapacidad o jubilación. Su actualización es sencilla y puede realizarse por medios telemáticos a través del sistema RED de la Seguridad Social.
Un sistema vinculado a los rendimientos reales
Desde 2023, el sistema de cotización de autónomos se estructura por tramos de rendimientos netos mensuales, recogidos en tablas que fijan una base mínima y máxima por cada nivel de ingresos.
El cálculo de los rendimientos netos se realiza sobre el total de ingresos del año natural, independientemente del número o tipo de actividades profesionales ejercidas, siempre que no se trate de actividad por cuenta ajena. Sobre el rendimiento neto se aplicará una deducción del:
-7 % en concepto de gastos generales, con carácter general.
-3 % cuando se trate de administradores societarios con participación igual o superior al 25 % o socios con participación igual o superior al 33 %.
A partir del rendimiento neto ajustado se determinará la base de cotización correspondiente dentro del tramo aplicable.
Tablas de cotización para 2025
La base máxima general se incrementa un 4 % y se sitúa en 4.909,50 € mensuales. Las bases mínimas se ajustan en función del nuevo Salario Mínimo Interprofesional, que asciende a 1.184 € mensuales en 14 pagas.
El sistema distingue entre tabla reducida (para rendimientos inferiores a 1.166,70 €/mes) y tabla general. Algunos ejemplos de tramos:
- Hasta 670 €/mes → base entre 653,59 y 718,94 €
- De 1.300 a 1.500 €/mes → base entre 960,78 y 1.500 €
- De 2.760 a 3.190 €/mes → base entre 1.437,91 y 3.190 €
- Más de 6.000 €/mes → base entre 1.928,10 y 4.909,50 €
¿Qué sucede si la base elegida no coincide con los rendimientos reales?
La base elegida durante el año tiene carácter provisional. Una vez finalizado el ejercicio, la Agencia Tributaria comunica a la Tesorería los rendimientos reales del autónomo.
Si la base elegida es inferior a la que corresponde, el autónomo deberá ingresar la diferencia.
Si es superior, la Tesorería reembolsará el exceso antes del 30 de abril del año siguiente.
Cotización en situaciones específicas
Pluriactividad: si el autónomo también cotiza como trabajador por cuenta ajena y supera los 16.672,66 € anuales, podrá recuperar el 50 % del exceso cotizado por contingencias comunes.
Coberturas obligatorias: desde 2019 es obligatoria la cobertura por contingencias profesionales, cese de actividad y formación.
Los tipos de cotización vigentes para 2025 son:
- Contingencias comunes: 28,30 %
- Contingencias profesionales: 1,30 %
- Cese de actividad: 0,90 %
- Formación profesional: 0,10 %
- MEI: 0,8 %, de los cuales el 0,13 % corresponde al autónomo
Ajustar la base de cotización al tramo de ingresos reales no solo es una obligación, sino una herramienta para garantizar coberturas adecuadas y evitar regularizaciones posteriores. El plazo finaliza el 30 de junio de 2025 y puede tramitarse íntegramente de forma telemática.
En GRA Consultores asesoramos sobre qué base de cotización resulta más conveniente según la proyección de ingresos y el perfil del trabajador autónomo.