El Tribunal Supremo reconoce el derecho al complemento por festivo incluso para quienes solo trabajan fines de semana

Grupo Brio

mayo 23, 2025

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la STS 165/2025, de 4 de marzo, resuelve de forma definitiva una controversia frecuente en el ámbito laboral: si un trabajador contratado exclusivamente para prestar servicios en domingos y festivos tiene derecho a percibir el complemento económico previsto en convenio por trabajar en esos días. El Alto Tribunal ha respondido afirmativamente. Y lo hace no solo en nombre del sentido común, sino desde una interpretación técnica y constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación.


El caso que analiza el Supremo

La trabajadora afectada, perteneciente al sector de la limpieza, tenía un contrato a tiempo parcial para trabajar únicamente en fines de semana y festivos. Su convenio colectivo establecía un complemento de 21,67 euros por cada día festivo o domingo trabajado. Sin embargo, la empresa no se lo abonaba, al considerar que este plus estaba destinado solo a aquellos trabajadores con jornada ordinaria que, de forma puntual, fueran llamados a trabajar en días festivos.

El Supremo desestima este argumento y declara que, salvo que el convenio colectivo excluya expresamente este tipo de trabajadores del complemento y se les compense de forma alternativa y proporcional, denegar dicho abono constituye una discriminación no justificada.


Fundamento constitucional y estatutario

La sentencia se apoya en el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe cualquier tipo de discriminación injustificada, y en el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza la igualdad de derechos entre trabajadores a tiempo parcial y a jornada completa. El Tribunal subraya que el trabajo realizado en días festivos implica un mayor sacrificio y que, por tanto, debe ser compensado económicamente, sin que exista justificación para tratar de forma desigual a quienes prestan sus servicios en esas condiciones de forma habitual.

No cabe entender que el hecho de haber sido contratado para trabajar exclusivamente en días festivos implique, por sí solo, una renuncia tácita al complemento. Tampoco puede sostenerse que esa circunstancia ya esté remunerada implícitamente en el contrato, salvo que se acredite expresamente en convenio o mediante una cláusula contractual específica y equivalente.


Qué deben revisar las empresas

La doctrina del Supremo tiene efectos inmediatos en la organización interna de muchas empresas. Especialmente aquellas que cuentan con trabajadores contratados solo para fines de semana o días festivos. A la luz de esta sentencia, conviene revisar los siguientes aspectos:

  1. Si el convenio colectivo aplicable reconoce un complemento específico por trabajar en días festivos.

  2. Si dicho complemento contempla alguna exclusión clara para trabajadores con jornada parcial exclusivamente en festivos.

  3. Si, en caso de exclusión, existe una retribución adicional o compensación económica que justifique y equilibre esa diferencia.

  4. Si los contratos actuales están alineados con estos criterios o podrían generar un conflicto por discriminación indirecta.

La no adopción de medidas preventivas podría derivar en reclamaciones judiciales por diferencias salariales, con consecuencias económicas y reputacionales relevantes.

Esta sentencia aporta seguridad jurídica y unifica doctrina en una materia que hasta ahora podía parecer menor, pero que afecta directamente a la equidad retributiva dentro de muchas organizaciones. El principio es claro: trabajar en días festivos genera un derecho específico a ser compensado, y no puede excluirse sin respaldo legal.

 

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