Fusión por absorción: ¿qué ocurre con el IVA, retenciones y el Impuesto sobre Sociedades?

Grupo Brio

mayo 19, 2025

La desaparición jurídica de una sociedad absorbida no implica el fin automático de sus obligaciones tributarias. Aunque haya dejado de existir como entidad independiente en el Registro Mercantil, la Agencia Tributaria sigue esperando sus declaraciones pendientes.

En este artículo aclaramos qué ocurre con el IVA, las retenciones, el Impuesto sobre Sociedades y las declaraciones informativas tras una fusión por absorción.

Autoliquidaciones periódicas: hasta el momento de la inscripción registral

Las autoliquidaciones periódicas de IVA, retenciones e ingresos a cuenta deben presentarse hasta el último mes o trimestre en el que la sociedad estaba operativa, es decir, hasta la fecha efectiva de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil.

No cuenta la fecha del acuerdo de fusión ni la firma de la escritura: lo relevante es el asiento registral de la fusión.

Por tanto, si la inscripción se realiza el 31 de julio de 2025:

  • Se presentarán las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre (IVA, modelos de retenciones, etc.).
  • El plazo ordinario de presentación será hasta el 20 de octubre de 2025.
Declaraciones informativas: deben presentarse, aunque la sociedad ya no exista

Las declaraciones informativas anuales (modelo 390 de IVA, 190 de retenciones, 347 de operaciones con terceros, entre otras) también deben cumplirse, incluso si la entidad absorbida ya no figura en el censo.

Estas declaraciones se presentarán:

  • Reflejando solo el periodo del ejercicio en que la sociedad estuvo activa.
  • A nombre de la absorbida, pero a través de la sociedad absorbente, que actúa como sucesora universal.
La absorbente podrá presentar estas declaraciones directamente o mediante apoderado con acceso a la plataforma electrónica de la AEAT.

Impuesto sobre Sociedades: declaración obligatoria, aunque sin tributación

La entidad absorbente debe presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al último ejercicio de la sociedad absorbida.

Ahora bien, si la fusión tiene efectos contables desde el 1 de enero, no se habrán generado resultados individuales en la absorbida, ya que todas las operaciones estarán integradas desde el inicio del ejercicio en la contabilidad de la absorbente. Aun así, la presentación del modelo es obligatoria.

El plazo será de seis meses y 25 días desde la inscripción registral.

Ejemplo: si la inscripción es el 31 de julio de 2025, el IS de la absorbida deberá presentarse entre el 1 y el 25 de febrero de 2026.

Cambio de periodicidad: atención si superas los 6 millones de euros

Si, como resultado de la fusión, el volumen de operaciones conjunto en el ejercicio anterior supera los 6 millones de euros, la nueva entidad resultante tendrá la condición de gran empresa a efectos fiscales.

Esto implica:

  • Obligación de presentar declaraciones mensuales (y no trimestrales),
  • A partir del trimestre siguiente a aquel en que se inscriba la fusión.
Incluso si, individualmente, la entidad absorbente no alcanzaba ese umbral.

Una fusión por absorción no extingue de forma automática las obligaciones fiscales de la sociedad absorbida. La absorbente deberá asumir:

  • Las declaraciones periódicas hasta el momento de la inscripción.
  • Las informativas anuales por el periodo en que la absorbida estuvo activa.
  • La presentación del Impuesto sobre Sociedades.
  • Y, en su caso, la adaptación al régimen fiscal de gran empresa.
En GRA revisamos contigo todas las fechas, modelos y obligaciones fiscales asociadas a una fusión para evitar incumplimientos y sanciones imprevistas.