El reparto de beneficios no es solo una decisión económica: es una cuestión jurídica de primer orden. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece condiciones estrictas para distribuir dividendos, y su incumplimiento puede desencadenar conflictos entre socios, impugnaciones de acuerdos e incluso el ejercicio del derecho de separación.
Desde GRA repasamos los puntos esenciales que toda sociedad debe tener en cuenta antes de acordar la distribución de beneficios.
¿Cuándo puede repartirse un dividendo?
Según el artículo 273 de la LSC, solo podrá acordarse el reparto de dividendos si:
- El ejercicio se ha cerrado con beneficios.
- El patrimonio neto, una vez realizado el reparto, no es inferior al capital social.
Además:
- Debe haberse dotado previamente la reserva legal hasta el 20 % del capital social ( 274 LSC).
- Deben haberse constituido las reservas estatutarias u obligatorias que correspondan.
Aun existiendo beneficios en el ejercicio, no se podrá repartir dividendo si hay pérdidas acumuladas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del capital social. En tal caso, los beneficios deben destinarse a compensar dichas pérdidas.
¿Cómo se reparten los dividendos?
El reparto se rige por lo establecido en los estatutos sociales. A falta de previsión estatutaria:
- En Sociedades Limitadas (SL): en proporción a la participación en el capital social ( 275 LSC).
- En Sociedades Anónimas (SA): en proporción al capital desembolsado de las acciones ordinarias ( 276 LSC).
Los estatutos pueden establecer cláusulas especiales, como:
- Reparto por cabezas (a partes iguales, sin considerar el capital).
- Participaciones con privilegio en el cobro de dividendos.
Forma y plazo de pago
La junta general decide el lugar y forma de pago. Si no se acuerda nada, el pago debe efectuarse en el domicilio social a partir del día siguiente a la aprobación.
El plazo máximo para pagar el dividendo acordado es de 12 meses desde la fecha de la junta (art. 276 LSC).
Riesgos de una distribución incorrecta
Si se reparten dividendos incumpliendo la ley, estos pueden ser reclamados y devueltos por los socios que los hayan cobrado. El artículo 278 LSC establece que procede su restitución, junto con intereses legales, si:
- Se vulneraron los requisitos legales del reparto.
- El socio conocía, o debía conocer, la ilegalidad.
Derecho de separación por falta de reparto
El artículo 348 bis LSC reconoce a los socios de SL y SA el derecho a separarse de la sociedad si:
- No se acuerda el reparto de al menos el 25 % de los beneficios distribuibles del ejercicio anterior.
- La sociedad tiene más de 5 años inscrita en el Registro Mercantil.
- Ha obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
- No ha repartido al menos el 25 % acumulado en los últimos cinco ejercicios.
El socio que se separe podrá exigir el valor razonable de sus participaciones, que se determinará por experto independiente si no hay acuerdo.
Dividendos en caso de usufructo
Según el art. 127 LSC, salvo disposición contraria en los estatutos:
- El usufructuario tiene derecho al cobro del dividendo.
- El nudo propietario conserva el resto de derechos (voto, asistencia…).
¿Se puede exigir reparto con cargo a reservas?
No. Aunque existan reservas disponibles, no cabe exigir reparto de dividendos si el ejercicio arroja pérdidas. Además:
- Las reservas deben ser libres y disponibles, no sujetas a compromisos legales o estatutarios.
- Si el socio no impugnó en su momento el acuerdo que destinó beneficios a reservas, no puede exigir su reparto a posteriori.
- El derecho de separación solo opera sobre beneficios del ejercicio anterior, no sobre reservas de ejercicios pasados.
¿Es posible suprimir el derecho de separación?
Sí. El derecho previsto en el art. 348 bis LSC puede suprimirse o limitarse estatutariamente, siempre que:
- La modificación se apruebe por unanimidad.
- Se contemplen mecanismos alternativos de reparto o compensación.
El reparto de dividendos debe gestionarse con base en criterios contables, jurídicos y estratégicos. No se trata únicamente de distribuir beneficios, sino de proteger el equilibrio patrimonial, evitar conflictos y garantizar la estabilidad de la sociedad.
En GRA te ayudamos a revisar los estatutos, definir una política de dividendos adecuada y prevenir conflictos entre socios mediante soluciones jurídicas sólidas.