La aplicación del tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación no es automática ni universal. Según establece la Consulta Vinculante V0016-25 de la Dirección General de Tributos, no toda sociedad constituida recientemente puede acogerse a este beneficio fiscal si, en realidad, no ha iniciado una nueva actividad económica.
¿Qué considera Hacienda como «nueva actividad»?
De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente las entidades que inicien efectivamente una actividad económica pueden aplicar el tipo reducido. Además, no se considera iniciado un nuevo negocio cuando la actividad:
Ya venía siendo ejercida previamente por una persona o entidad vinculada.
Se transmite de manera formal o informal a la nueva sociedad.
Así, aunque exista una constitución mercantil reciente, si la sociedad continúa de facto la actividad anterior (por ejemplo, heredando clientes, locales, existencias o trabajadores), no se considera de nueva creación a efectos fiscales.
La clave: la vinculación familiar
El artículo 18 de la misma norma señala que padres e hijos se consideran entidades vinculadas. Por tanto, si se produce una transmisión de actividad entre ellos, la nueva sociedad no puede beneficiarse del tipo reducido del 15 %.
Esta interpretación queda claramente recogida en la Consulta Vinculante V0016-25:
-Un empresario fallece.
-Sus hijos, antes empleados, crean una sociedad limitada.
-La nueva sociedad alquila los inmuebles que ya usaba el empresario y compra sus existencias e inmovilizado.
-Continúan la actividad sin cambios sustanciales.
En consecuencia, la Agencia Tributaria entiende que no hay inicio de actividad y deniega la aplicación del tipo reducido.
Recomendaciones prácticas
Antes de aplicar el tipo del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades, se deben analizar tres aspectos esenciales:
- Origen de la actividad: ¿quién la realizaba previamente?
- Existencia de transmisión: ¿se traspasaron bienes, empleados, locales o clientela?
- Relación entre cedente y adquirente: ¿existe vínculo de parentesco o empresarial?
Si la respuesta sugiere continuidad económica, es recomendable no aplicar el tipo reducido para evitar liquidaciones complementarias, intereses de demora y posibles sanciones.
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