Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (n.º 574/2025, de 18 de febrero) ha ampliado el ámbito de aplicación de la exención en el IRPF por la venta de vivienda habitual en personas mayores de 65 años, incluso cuando hayan dejado de habitar la vivienda mucho antes de su venta, siempre que dicha salida estuviera motivada por razones médicas acreditadas.
Este fallo representa una importante matización del artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF y del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, que exigen que la vivienda haya sido residencia efectiva del contribuyente en el momento de la venta o en algún momento de los dos años anteriores.
El caso concreto: abandono del domicilio por Alzheimer
La resolución judicial se basa en el caso de una mujer mayor de 65 años, con un 78 % de discapacidad y diagnosticada de Alzheimer, que tuvo que abandonar su vivienda habitual en 2007 para ingresar en una residencia. Sin embargo, la venta del inmueble no se produjo hasta una década más tarde, en 2017. Hacienda denegó la exención fiscal por entender que no se cumplía el requisito de residencia efectiva en los dos años anteriores a la transmisión.
El TSJ de Cataluña ha rechazado este criterio al considerar que el abandono del domicilio por causas de salud debe interpretarse conforme a las excepciones ya previstas en el Reglamento, como los traslados laborales o las separaciones matrimoniales. Según el tribunal, el cambio de residencia obligado por enfermedad grave no puede penalizar fiscalmente al contribuyente.
Doctrina jurisprudencial y evolución del concepto fiscal de vivienda habitual
El tribunal se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo que, en 2017 y 2023, ya había señalado que el concepto de “vivienda habitual” no puede interpretarse de forma rígida, especialmente cuando el contribuyente ha debido abandonar el inmueble por causas justificadas y documentadas, como la dependencia médica.
Esta línea jurisprudencial consolida una interpretación más humana y coherente con el principio de justicia tributaria, y refuerza el derecho de los contribuyentes a mantener la exención del IRPF en situaciones de vulnerabilidad, incluso si la venta de la vivienda no se produce de forma inmediata tras el abandono.
¿A quién puede beneficiar esta sentencia?
La sentencia del TSJ de Cataluña puede resultar decisiva para:
- Mayores de 65 años que abandonaron su domicilio habitual por razones médicas o de dependencia.
- Familiares o herederos que hayan vendido la vivienda tiempo después y tributado en el IRPF.
- Contribuyentes que quieran acogerse a la exención en futuras transmisiones si el abandono fue por enfermedad justificada.
En estos casos, cabe revisar declaraciones anteriores y, si procede, solicitar la devolución del IRPF abonado indebidamente. También es recomendable tener en cuenta esta interpretación para preparar adecuadamente futuras operaciones inmobiliarias.
La interpretación flexible del concepto de “vivienda habitual” en el IRPF, cuando concurren causas médicas acreditadas, constituye un avance relevante en la protección de las personas mayores y dependientes.
Desde GRA, recomendamos analizar cada caso concreto con asesoramiento especializado y, en su caso, plantear la revisión de autoliquidaciones pasadas.