Renta 2024: arranca la campaña. ¿Estás preparado?

Grupo Brio

abril 2, 2025

Hoy, 2 de abril de 2025, se abre oficialmente el plazo para presentar la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024. Desde GRA te ayudamos a entender qué debes tener en cuenta y cómo cumplir con tus obligaciones fiscales con seguridad jurídica.

Fechas clave que debes conocer

  • Inicio de la campaña: 2 de abril de 2025.

  • Fin del plazo de presentación: 30 de junio de 2025.

  • Fin del plazo para domiciliación bancaria: 25 de junio de 2025.

Estas fechas son válidas tanto para la declaración del IRPF como para la del Patrimonio.

Solicitud del borrador: atención a los cambios

Desde esta campaña, la Agencia Tributaria ya no remite automáticamente los borradores como en años anteriores. El contribuyente debe solicitarlos por vía telemática o telefónica.

Importante: la no recepción del borrador no exime de la obligación de declarar.

Además, los borradores ofrecidos por la AEAT no recogen todos los supuestos. Si percibes rendimientos por actividades económicas o profesionales, o si tienes inversiones, deducciones aplicables u otras particularidades, es fundamental que un profesional revise tu situación.

¿Quién está obligado a declarar?

En términos generales, no están obligados a presentar la declaración quienes:

  • Perciban rendimientos del trabajo de un solo pagador por importe inferior a 22.000 euros anuales.

  • Tengan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores no supere los 1.500 euros, y el total no exceda de 15.000 euros.

Sin embargo, sí deben presentar declaración aquellos contribuyentes que, aun por debajo de esos límites:

  • Apliquen deducciones por inversión en vivienda, doble imposición internacional o aportaciones a planes de pensiones, entre otros.

  • Perciban rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales con retención superiores a 1.600 euros.

  • Obtengan rentas inmobiliarias imputadas o subvenciones que, junto a otros ingresos del mismo tipo, superen 1.000 euros.

  • Quieran beneficiarse de deducciones fiscales disponibles solo si se presenta la declaración.

Otras cuestiones clave

  • Fraccionamiento del pago: puedes dividir el importe a pagar en dos plazos: 60% al presentar la declaración y 40% restante hasta el 6 de noviembre.

  • Compensación de declaraciones conjuntas: puedes compensar con la devolución solicitada por tu cónyuge.

Un año más, desde GRA…

…te ofrecemos la posibilidad de gestionar también la declaración de tus trabajadores, con tarifa reducida y la misma calidad de servicio que la tuya. Porque entendemos que la tranquilidad fiscal también se extiende a tu equipo.

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