Cuentas bancarias compartidas y herencias: el riesgo fiscal de la aceptación tácita

Grupo Brio

febrero 28, 2025

Ser cotitular de una cuenta bancaria con una persona fallecida puede conllevar consecuencias fiscales inesperadas. Hacienda puede interpretar ciertos movimientos financieros como una aceptación tácita de la herencia, lo que genera la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) e, incluso, la posibilidad de sanciones adicionales.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 11382/2024) ha confirmado este criterio, determinando que la retirada de dinero de una cuenta compartida con un fallecido puede ser considerada como prueba de aceptación de la herencia, independientemente de que el beneficiario haya renunciado formalmente a ella.

Si eres cotitular de una cuenta bancaria con un familiar fallecido, es fundamental conocer qué movimientos pueden suponer un problema fiscal y cómo evitar que Hacienda te exija el pago del ISD sin que seas realmente heredero.

¿Cuándo puede Hacienda considerarte heredero?

Incluso si has renunciado expresamente a una herencia, ciertas acciones pueden hacer que Hacienda determine que la has aceptado de manera implícita, entre ellas:

  • Retirar dinero de una cuenta bancaria en la que el fallecido figuraba como titular.
  • Pagar facturas o deudas del fallecido con fondos de la cuenta compartida.
  • No justificar documentalmente el uso de los fondos extraídos tras el fallecimiento.
  • Figurar como cotitular y continuar operando la cuenta sin acreditar que los fondos no te pertenecían.

El caso analizado en la sentencia del TSJ de Madrid ilustra esta problemática. Una contribuyente había repudiado formalmente la herencia de su hermana, pero Hacienda determinó que había realizado movimientos en cuentas bancarias compartidas, lo que interpretó como una aceptación tácita de la herencia, generando la liquidación del ISD correspondiente.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid revocó inicialmente la liquidación en favor de la contribuyente, pero el TSJ de Madrid consideró que la falta de justificación del destino de los fondos daba margen suficiente a Hacienda para presumir la aceptación de la herencia.

Aceptación tácita y renuncia de la herencia: ¿qué dice la ley?

El Código Civil español establece que una herencia puede aceptarse de manera expresa o tácita.

  • Aceptación expresa: Se formaliza por escrito ante notario.
  • Aceptación tácita: Se produce cuando el heredero realiza actos que demuestran su intención de asumir la herencia, como gestionar cuentas bancarias, disponer de bienes o pagar deudas del fallecido.

Si una persona no desea asumir ni los bienes ni las deudas del fallecido, debe formalizar una renuncia expresa ante notario. Existen dos tipos de renuncia:

  1. Renuncia pura y simple: No genera tributación en el ISD, ya que el renunciante no adquiere derechos ni obligaciones sobre la herencia.
  2. Renuncia en favor de un tercero: Se considera una donación encubierta y puede generar tributación tanto en el ISD como en el Impuesto sobre Donaciones.

Si la renuncia se produce después de haber realizado actos que Hacienda pueda considerar como aceptación tácita, la Agencia Tributaria podrá exigir el pago del ISD, al entender que primero se aceptó y posteriormente se transfirió la parte de la herencia a un tercero.

Cómo evitar que Hacienda te impute el ISD

Para evitar problemas fiscales relacionados con cuentas bancarias compartidas con un fallecido, es recomendable:

  • Evitar movimientos en la cuenta tras el fallecimiento: No realizar retiradas de dinero sin asesoramiento previo.
  • Distinguir entre cotitularidad y autorización: La cotitularidad no implica necesariamente propiedad del dinero. Es clave documentar la relación con la cuenta.
  • Justificar documentalmente cualquier movimiento de fondos: Si se efectúan pagos tras el fallecimiento, debe acreditarse que se trata de gastos imprescindibles relacionados con la administración del patrimonio.
  • Formalizar la renuncia a la herencia de inmediato: No esperar a recibir una liquidación fiscal para presentar la renuncia ante notario.
  • Consultar con un experto: Cada caso tiene particularidades y contar con asesoramiento fiscal adecuado puede evitar conflictos con Hacienda.

Asesoramiento experto en GRA Consultores

Las implicaciones fiscales de una herencia pueden ser complejas y, en algunos casos, pueden generar obligaciones tributarias sin que los herederos sean plenamente conscientes de ello.

En GRA Consultores, analizamos cada caso de manera individual y ofrecemos asesoramiento especializado en planificación sucesoria, fiscalidad y gestión patrimonial, garantizando que las decisiones tomadas minimicen riesgos y eviten cargas fiscales inesperadas.

Si tienes dudas sobre cómo gestionar una cuenta bancaria compartida con un fallecido o necesitas asesoramiento sobre herencias, contáctanos.