El nombramiento de un consejero delegado en una sociedad mercantil no es un simple trámite. La Ley de Sociedades de Capital establece requisitos específicos para que la delegación de facultades del consejo de administración sea válida, incluyendo la obligación de formalizar un contrato entre la sociedad y el consejero designado.
Sin este contrato, el Registro Mercantil puede denegar la inscripción del nombramiento, generando retrasos y posibles conflictos legales. Además, existen limitaciones en las facultades que pueden delegarse, lo que hace imprescindible conocer bien la normativa para evitar problemas.
A continuación, analizamos en detalle los requisitos legales y las claves para asegurar un proceso de delegación de facultades correctamente ejecutado.
- Obligación de contrato entre el consejero delegado y la sociedad
El artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital exige que cuando un miembro del Consejo de Administración sea nombrado consejero delegado o se le otorguen funciones ejecutivas mediante poder general, deberá firmarse un contrato entre él y la sociedad.
Claves para tener en cuenta:
- El contrato debe ser aprobado por el Consejo de Administración con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
- El consejero afectado no puede participar en la deliberación ni en la votación.
- Una vez aprobado, el contrato debe incorporarse como anexo al acta de la sesión.
Si este contrato no se formaliza adecuadamente, el Registro Mercantil puede rechazar la inscripción del nombramiento.
- Delegación de facultades del consejo de administración
Cuando los estatutos no dispongan lo contrario, el consejo de administración puede delegar facultades en:
- Uno o varios consejeros delegados.
- Comisiones ejecutivas.
Esta delegación no es automática ni ilimitada. Solo se puede llevar a cabo si el consejo de administración existe (no aplicable a administradores únicos o solidarios) y debe aprobarse por dos tercios del consejo.
Facultades que no pueden delegar
Algunas funciones deben mantenerse en el consejo y no pueden ser delegadas en ningún caso, entre ellas:
- Supervisión de órganos delegados y directivos.
- Determinación de políticas y estrategias generales.
- Autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad.
- Formulación de cuentas anuales y su presentación a la junta general.
- Nombramiento y destitución de directivos con dependencia directa del consejo.
- Decisiones sobre remuneración de consejeros dentro del marco estatutario.
Es importante revisar qué facultades pueden ser delegadas y cuáles deben permanecer bajo control directo del consejo para evitar conflictos de interpretación o impugnaciones.
- Requisitos del Registro Mercantil para la inscripción
El Registro Mercantil ha comenzado a rechazar la inscripción del nombramiento de consejeros delegados cuando no consta el contrato correspondiente.
Para evitar demoras o problemas, es fundamental:
- Documentar correctamente el contrato y adjuntarlo al acta del consejo.
- Incluir una referencia expresa en la escritura de nombramiento.
- Verifique el cumplimiento de todos los requisitos legales antes de solicitar la inscripción.
Sin este cumplimiento formal, el Registro puede denegar el trámite, retrasando la operativa de la sociedad.
- Excepción en caso de gratuidad del cargo
La Sentencia 311/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid establece que si el cargo de consejero delegado no es remunerado, la exigencia de formalizar un contrato podría no ser aplicable.
Sin embargo, este criterio contradice la postura del Registro Mercantil, lo que genera incertidumbre y abre la puerta a futuras interpretaciones judiciales.
Para evitar problemas, es recomendable que todas las sociedades formalicen el contrato, independientemente de si la carga es o no remunerada.
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La correcta delegación de facultades en una sociedad es clave para evitar conflictos legales y problemas registrales.
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