COVID-19 y autónomos: el Supremo aclara la incompatibilidad de ayudas con el trabajo por cuenta ajena

Grupo Brio

octubre 16, 2024

La pandemia de COVID-19 trajo múltiples desafíos para los trabajadores autónomos en España, que se enfrentaron a la reducción o cese total de sus actividades. En respuesta, el gobierno implementó una serie de medidas de apoyo, incluyendo la prestación por cese de actividad, que ayudó a miles de autónomos a sobrellevar la crisis. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo, emitida el 10 de julio de 2024, ha aclarado un punto crucial: la prestación por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta ajena. Esta decisión tiene implicaciones significativas para aquellos autónomos que, durante la pandemia, combinaron su actividad por cuenta propia con un empleo remunerado.  

 

Contexto normativo 

 

La prestación por cese de actividad fue introducida inicialmente mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, como respuesta a la emergencia económica derivada del COVID-19. En junio de 2020, el Real Decreto-Ley 24/2020 consolidó esta ayuda, permitiendo su compatibilidad con el trabajo por cuenta propia bajo ciertos requisitos. No obstante, la normativa fue clara en cuanto a la incompatibilidad de esta prestación con el trabajo por cuenta ajena, lo que fue reafirmado con posteriores regulaciones. 

 

El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, introdujo una excepción, permitiendo en algunos casos la compatibilidad con el empleo por cuenta ajena. Sin embargo, esta disposición solo aplicaba a situaciones posteriores a su promulgación, lo que ha generado cierta confusión entre los beneficiarios de la prestación, muchos de los cuales ya trabajaban como empleados para otras empresas. 

 

El caso que llegó al Tribunal Supremo 

 

La sentencia del Tribunal Supremo se originó a raíz de un recurso presentado por una trabajadora autónoma que, habiendo recibido la prestación por cese de actividad durante la pandemia, solicitó nuevamente la ayuda sin dejar su empleo parcial en otra empresa. La mutua rechazó su solicitud, argumentando que su situación contravenía la normativa vigente, dado que la prestación por cese de actividad no es compatible con el trabajo por cuenta ajena. 

 

La trabajadora argumentó que, en casos anteriores, la normativa había permitido cierta compatibilidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma ahora la interpretación de la mutua, señalando que la normativa vigente sobre la prestación por cese de actividad es clara en cuanto a su incompatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.  

 

En su sentencia, el Supremo establece que la prestación por cese de actividad regulada en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020 no permite que un autónomo reciba la ayuda si está simultáneamente trabajando para otra empresa como empleado. 

El alto tribunal se basa en una interpretación conjunta de las normativas excepcionales establecidas durante la pandemia y la normativa general que regula la Seguridad Social en España. En particular, hace referencia al artículo 342.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que cualquier trabajo remunerado es incompatible con la percepción de prestaciones por cese de actividad, salvo que la normativa indique lo contrario de manera expresa. 

 

Además, señala que las medidas extraordinarias adoptadas durante la pandemia no crean un nuevo régimen de compatibilidad que contradiga las disposiciones de la LGSS. Aunque el Real Decreto-Ley 30/2020 introdujo la posibilidad de compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena, esto solo se aplica a situaciones posteriores a la promulgación de esa norma y no tiene efectos retroactivos. Por lo tanto, el caso de la trabajadora autónoma, que había solicitado la prestación antes de la entrada en vigor de esa norma, queda fuera de esta posibilidad de compatibilidad. 

 

Implicaciones de la sentencia 

 

La sentencia del Tribunal Supremo deja claro que la prestación por cese de actividad y el trabajo por cuenta ajena son, por regla general, incompatibles. Este fallo establece un precedente jurídico que tiene varias implicaciones para los autónomos: 

 

  1. La normativa general establece que la prestación por cese de actividad no es compatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo excepciones explícitamente señaladas. 
  1. Las medidas excepcionales durante la pandemia no alteraron las reglas generales sobre incompatibilidades, salvo en casos concretos tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020. 
  1. Los autónomos que no cumplan con los requisitos específicos y que hayan percibido la prestación mientras trabajaban por cuenta ajena podrían estar obligados a devolver las cantidades recibidas indebidamente. 
  1. Esta sentencia sienta un precedente para futuras decisiones judiciales, aclarando las diferencias entre las normativas excepcionales adoptadas durante la pandemia y las disposiciones generales de la Ley General de la Seguridad Social. 

 

¿Tu empresa se encuentra en una situación similar con algunos trabajadores? En GRA Consultores estamos disponibles para resolver cualquier duda. Si necesitas asesoría legal o tienes preguntas sobre cómo esta decisión puede afectar a tu situación, no dudes en ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos.