¿En qué momento se devenga la plusvalía municipal de un terreno heredado?

Grupo Brio

octubre 9, 2024

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”, genera dudas cuando se trata de la transmisión de terrenos en situaciones de herencia. Es clave entender cuándo se produce el devengo de este impuesto: ¿ocurre en el momento del fallecimiento del causante o en el momento de la aceptación de la herencia por parte de los beneficiarios? En GRA Consultores hemos preparado este artículo para aclararte todas las dudas.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido que el devengo del IIVTNU en el caso de herencias se produce en el momento del fallecimiento del causante y no cuando se acepta formalmente la herencia. Esto significa que la transmisión del terreno a efectos fiscales se da en el mismo instante en que ocurre el deceso del propietario original, lo que tiene un impacto directo en el cálculo del impuesto.

 

¿Qué es el IIVTNU?

El IIVTNU es un tributo que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos desde que se adquieren hasta su transmisión, ya sea mediante venta, donación o herencia. A diferencia de otros impuestos, este no se basa en el valor total del terreno, sino en el aumento de valor que ha experimentado durante el tiempo en que el terreno estuvo en manos del propietario original.

Este impuesto está regulado por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en sus artículos 104 a 110, que definen las situaciones en las que se devenga el impuesto. Específicamente, el impuesto se genera en dos casos:

  • Transmisión de la propiedad de un terreno urbano, como en ventas, donaciones o herencias.
  • Constitución o transmisión de derechos reales de uso sobre el terreno.

 

El caso concreto de las herencias

En el contexto de una herencia, el momento clave es la fecha de fallecimiento del causante, ya que según el artículo 109 del TRLRHL, es en ese momento cuando se considera que se ha producido la transmisión de la propiedad. Los artículos 440, 657, 661 y 989 del Código Civil refuerzan esta idea al señalar que los herederos adquieren la propiedad de los bienes en el instante del fallecimiento, no cuando aceptan formalmente la herencia.

Este hecho es esencial para los herederos, ya que define el periodo sobre el cual se calculará el incremento de valor del terreno. Si en algún momento futuro deciden vender el terreno, la fecha de inicio para calcular el incremento será el día del fallecimiento del causante, lo que puede afectar significativamente el monto del impuesto.

En definitiva, el hecho de que el impuesto se devengue en el momento del fallecimiento del causante y no en la aceptación formal de la herencia influye considerablemente en la planificación patrimonial.

 

En GRA Consultores, estamos a tu disposición para asesorarte en este y otros aspectos fiscales relacionados con la transmisión de terrenos y herencias. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para obtener más información y asegurarte de cumplir con todas tus obligaciones fiscales.