En el ámbito empresarial, una de las dudas recurrentes es si los servicios que prestan los administradores y directivos de las sociedades están o no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una resolución que clarifica este tema, siguiendo la jurisprudencia comunitaria.
¿Qué dice la DGT sobre los administradores y el IVA?
El 17 de abril de 2024, la DGT publicó una resolución (V0782-24) que establece que los servicios prestados por administradores personas físicas a las sociedades mercantiles no están sujetos al IVA. Esto se debe a que, en la mayoría de los casos, estos administradores ejercen su función en un régimen de dependencia con la sociedad, lo que implica que sus funciones no son consideradas como una actividad independiente, sino más bien como parte de una relación laboral o administrativa.
La clave para que un servicio prestado por un administrador esté exento de IVA radica en la dependencia organizativa. La normativa comunitaria, establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha determinado que los administradores que actúan en nombre de la sociedad y bajo sus directrices no deben tributar por este impuesto. Así lo recoge también la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), en su artículo 7.5, que señala que los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia no están sujetos a IVA.
Directivos y el IVA: un escenario diferente
No obstante, la situación es distinta cuando hablamos de directivos. Según la resolución de la DGT, los servicios profesionales prestados por directivos solo estarán sujetos a IVA si se cumplen tres condiciones específicas:
- Independencia organizativa: el directivo debe actuar de manera autónoma, sin seguir las directrices organizativas de la empresa.
- Remuneración vinculada a los resultados: el pago debe depender de los resultados de la actividad, es decir, de su éxito o fracaso.
- Asunción del riesgo económico: el directivo debe asumir el riesgo financiero de su actividad.
En el caso de que estas condiciones no se cumplan de manera simultánea, los servicios prestados por los directivos tampoco estarían sujetos a IVA, ya que se considerarían más cercanos a una relación de dependencia.
Antecedentes normativos
Para entender mejor esta resolución, es importante revisar el artículo 4 de la LIVA, que establece que el impuesto se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. Esta actividad debe ser habitual o, al menos, ocasional, y estar sujeta a una contraprestación económica.
Por su parte, el artículo 5 de la misma ley define quiénes se consideran empresarios o profesionales a efectos del IVA: aquellos que organizan factores de producción por cuenta propia para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios son considerados empresarios. Esta definición es clave para determinar si un directivo o administrador actúa como empresario independiente o si, por el contrario, su actividad está vinculada a la sociedad, lo que lo excluye del ámbito de aplicación del IVA.
El marco normativo y jurisprudencial
La resolución de la DGT también sigue las directrices establecidas por el TJUE. En varias sentencias, el alto tribunal ha aclarado que la sujeción al IVA depende de la independencia con la que el profesional desempeña sus actividades. Es decir, si el directivo o administrador asume riesgos económicos, organiza sus propios recursos y actúa por cuenta propia, entonces sí estaría obligado a repercutir IVA en sus servicios.
Un ejemplo clave es la sentencia del 18 de octubre de 2007 (Asunto C-355/06, van der Steen), en la que el TJUE concluyó que un administrador que trabaja exclusivamente para una sociedad de la que es accionista no debe tributar por IVA si existe una relación de subordinación con la empresa.
Conclusión
La reciente resolución de la DGT aclara un punto esencial para las empresas: mientras que los administradores personas físicas no deben tributar por IVA debido a su relación de dependencia con la sociedad, los directivos podrían estar sujetos a este impuesto si cumplen con ciertos criterios de independencia.
Si tiene alguna duda sobre cómo esta resolución puede afectar a su caso particular, en GRA Consultores estamos a tu disposición para asesorarle de manera personalizada.