Las claves del Real Decreto que fija los requisitos para ser considerado ‘influencer’

Grupo Brio

junio 3, 2024

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 1 de mayo el Real Decreto 444/2024, que tiene por objeto concretar los requisitos para ser considerado «usuario de especial relevancia» que emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas a efectos de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual. Es decir, lo que comúnmente conocemos como ‘influencers’.

Desde 2020, con la llegada de la pandemia, los creadores de contenido cobraron una mayor relevancia y popularidad. Cuando toda la población estaba en casa encerrada, ellos fueron los encargados de entretener a la ciudadanía a través de plataformas como Youtube, Instagram, Twitch, Facebook o Twitter.

De hecho, el mundo del marketing y la publicidad ha cambiado desde entonces y ahora parece que los medios tradicionales (radio y televisión) están luchando por atraer publicidad de empresas que ponen su punto de mira en los ‘influencers’. De ahí que al poder ejecutivo no le haya quedado otra que regular esta ‘nueva’ figura.

Nuevo Real Decreto 444/2024 regulatorio para ‘influencers’

El Real Decreto 444/2024, y con efectos desde el día 2 de mayo de 2024, tiene por objeto concretar los requisitos para ser considerado «usuario de especial relevancia» que emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas a efectos de la nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Incluyendo dentro del ámbito de aplicación tanto a personas físicas como jurídicas, ¿qué criterios se deben cumplir para ser considerado «usuario de especial relevancia»?

  • Ingreso anual superior a 300.000€ derivados del conjunto de su actividad.
  • Audiencia significativa de más de 1 millón de seguidores en una única plataforma de vídeo o 2 millones en total en todas sus plataformas.
  • Actividad de al menos 24 vídeos publicados al año.

Debemos tener presente que el requisito de ingresos «significativos» implica tener ingresos brutos superiores a 300.000 euros anuales; mientras que el de audiencia «significativa» conlleva tener más de un millón de seguidores en una de las plataformas (puede ser Tiktok, Twitch, Youtube, Instagram, etc.) o más de 2 millones de forma agregada (por ejemplo 1 millón en Youtube y 1 millón en Twitch) y haber publicado más de 24 vídeos al año. Todo ello, a pesar de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pretendía que el requisito de audiencia significativa fuera de medio millón de seguidores en equiparación a otras regulaciones europeas.

Con respecto a los ingresos computables para determinar los ingresos significativos serán los siguientes:

  1. Ingresos obtenidos, tanto de remuneraciones dinerarias como en especie, por la comercialización, venta u organización de las comunicaciones comerciales audiovisuales que acompañen o se inserten en los contenidos audiovisuales responsabilidad de los usuarios que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
  2. Ingresos percibidos por los usuarios procedentes de los prestadores de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma por razón de su actividad en dichos servicios.
  3. Ingresos percibidos por la actividad de los usuarios provenientes de cuotas y pagos abonados por su audiencia en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
  4. Ingresos procedentes de prestaciones económicas concedidas por administraciones y entidades públicas, cualquiera que sea su denominación y naturaleza, relacionados con la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
  5. Otros ingresos obtenidos por la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma no previstos en las letras anteriores de este apartado.

Por otro lado, todos los ‘influencers’ que cumplan estos criterios deberán inscribirse, en el plazo de dos meses, en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales, así como cumplir una serie de obligaciones, como son los principios generales de comunicación audiovisual, identificación de contenido publicitario, restricciones para la promoción de publicidad sobre tabaco, alcohol y juegos de azar, y medidas de protección a menores de edad. La consecuencia jurídica es que, si se cumple todo esto, deberán proteger al público audiovisual, no promoviendo violencia, odio, discriminación, abstenerse de hacer llamados a favor de delitos tales como terrorismo, pornografía, hostilidad, incitar al odio.

Además, deberán garantizar que los menores no sean expuestos a contenidos negativos para su desarrollo físico, mental o moral. Por ello, tendrán que cumplir las normas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales que promueven ellos mismos y darse de alta en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.  Los usuarios de especial relevancia deberán darse de alta en dos meses desde la aprobación.

Esta ley, la «ley de los influencers», como se ha llamado de forma popular, ha sido ampliamente criticada por muchos creadores de contenido y medios. Sin embargo, está claro que los creadores de contenido deben tener límites para evitar, por ejemplo, que figuras con millones de seguidores, muchos de ellos menores, promocionen actividades como las casas de apuestas o el consumo de bebidas alcohólicas.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Por otro lado, hay que recordar que las actividades consistentes en la realización de fotografías y vídeos para su posterior publicación en este tipo de plataformas con la finalidad de obtener ingresos deberán darse de alta en las siguientes rúbricas de las Tarifas de IAE:

  • En el epígrafe 961.1 «Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)» de la sección primera de las Tarifas, que faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción.
  • En el epígrafe 973.1 «Servicios fotográficos» de la sección primera de las Tarifas, que comprende según su nota adjunta «la producción de retratos fotográficos, y la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía».

En conclusión, el nuevo Real Decreto 444/2024 supone un marco regulador significativo para los ‘influencers’, estableciendo criterios claros y obligaciones estrictas para garantizar un entorno más seguro y controlado en el ámbito de la comunicación audiovisual. A pesar de las críticas, esta normativa busca equilibrar la libertad de los creadores de contenido con la protección del público, especialmente de los menores, frente a contenidos y promociones dañinos. La implementación de estos cambios requiere una adaptación por parte de los creadores de contenido, quienes deberán ajustar sus prácticas para cumplir con los nuevos requisitos legales y fiscales.